¿Si he presentado un borrador o declaración de IRPF con errores en los datos declarados puedo rectificarlas?
Si una vez presentado el borrador o la declaración de la Renta te das cuenta de que tiene errores u omisiones en los datos declarados puedes instar la rectificación de las anomalías, pero ten en cuenta que la forma de hacer la rectificación es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio a la Hacienda Pública, o al contribuyente. Si los errores perjudican a Hacienda es muy fácil de solucionar, pero si el perjudicado eres tú el proceso no es tan fácil (es lo que vulgarmente se llama LEY DEL EMBUDO).
Te aconsejamos que acudas a un Asesor Fiscal ya que el procedimiento es un poco “lioso” y el bricolaje fiscal no siempre sale bien. Debes saber que hay un plazo de cuatro años para rectificar tu declaración.
Explicamos los dos casos posibles:
- Si los errores detectados van en perjuicio de la Hacienda Pública:
- Los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originalmente presentada.
- Si los errores van en perjuicio del contribuyente (en el tuyo propio):Podrá realizarse mediante escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, haciendo constar claramente los errores u omisiones padecidos y acompañando justificación suficiente de los mismos.
- En el caso de que la solicitud sea considerada procedente, el órgano competente de la Administración tributaria practicará liquidación provisional rectificando la declaración presentada y devolverá, en su caso, la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora correspondientes.
- Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida u olvidó practicar alguna reducción o deducción a las que tenía derecho, podrá solicitar en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la rectificación de su autoliquidación, siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo, y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años (a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación).
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